Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Amador Castaño Juan Jose·Demandado Rodriguez Retrepo Juan Felipe Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veintiséis Laboral Del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso declarativo de indemnización de perjuicios que presentó un ciudadano en contra de la Corporación Pedaleamos por Colombia.

Concluyo la Corte que no es competente para resolver el precitado conflicto, toda vez que la colisión se generó entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín para que adelante los trámites de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Veintiséis Laboral Del Circuito de Medellín, respecto de la demanda presentada por el señor Juan José Amador Castaño contra la Corporación Pedaleamos por Colombia liquidada,
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4117 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín para que adelante los trámites de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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